.
.
.
Búsqueda avanzada
.
.
.
año:2013
 
unidad:AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

15 resultados encontrados en 31 ms. Página 1 de 2
Descargar    Expandir/Colapsar
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA T: (506) 501-8000 F: (506) 501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 13433 04 de diciembre, 2013 DFOE-SAF-0477 Señora Siany Villalobos Argüello Presidenta Comisión de Asuntos Hacendarios ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimada señora: Asunto: Criterio sobre el proyecto: “Ley de Control Legislativo en Materia Presupuestaria”, Expediente Nº 18.696 En atención al oficio sin número de fecha 7 de noviembre de 2013 de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, me permito remitirle el criterio de esta Contraloría sobre el “Proyecto Ley de Control Legislativo en Materia Presupuestaria”, Expediente Nº 18.696. 1. Justificación del proyecto El texto propuesto del proyecto comprende un único artículo, que contempla la modificación del artículo 36 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP) Nro. 8131, con el fin de adicionar un párrafo (inserto a continuación con negrita), que pretende incluir otros requerimientos a la presentación de los Proyectos de Presupuesto Nacional, en los siguientes términos: “Artículo 36.- Información del proyecto de ley La Dirección General de Presupuesto Nacional elaborará el proyecto de Ley de presupuesto, atendiendo lo ordenado en el artículo 8 de esta ley sobre el contenido de los presupuestos. En el proyecto de presupuesto deberá incluirse, además, una evaluación cuantitativa y cualitativa del impacto eventual en el mediano plazo, de las políticas de ingresos, gastos y financiamiento a partir de las cuales se elaboró dicho presupuesto, en las variables macroeconómicas, en especial en las finanzas públicas, según los requerimientos que se definan vía reglamento. Así mismo se incluirán los presupuestos ...
Fecha publicación: 07/12/2013
Fecha emisión: 04/12/2013
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 12826 20 de noviembre, 2013 DFOE-SAF-0459 Licenciado Esteban Herrera Vargas Juez Juzgado Especializado de Cobro San José Estimado señor: Asunto: Imposibilidad legal de atender el mandamiento ordenado en el proceso 05-020911-0170-CA. En atención a su oficio de fecha 22 de mayo de 2013, recibido en este órgano contralor el día 28 de octubre pasado, en la cual se ordena que pasados tres meses del recibo del referido oficio no se aprueben los presupuestos ordinarios ni extraordinarios, hasta tanto no se incluya la partida correspondiente para cubrir los rubros de costas personales y procesales ordenados dentro del proceso Nro. 05-020911-0170-CA, me permito informarle que mediante oficio Nro. 5332 (DFOE-SAF-0192) de fecha 31 de mayo de 2013, se atendió idéntica gestión formulada por el Juez Fabio Enrique Delgado Hernández, en la que se le señaló que de acuerdo con el ordenamiento jurídico, el presupuesto del Ministerio de Hacienda no se presenta para aprobación ante este órgano contralor, razón por la cual no es posible, en virtud de limitación de competencias, atender el mandato judicial relacionado con este proceso. Tratándose del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, éste forma parte del Presupuesto de la República, cuya aprobación es de competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa (artículo121 inciso 11 de la Constitución Política). Por lo anteriormente expuesto, no es posible atender la presente orden judicial. Atentamente, Lic. Federico Castro Páez Gerente de Área BRC/gcc ci: Archivo Central Expediente NI: 27018 G: 2013000145-22 P: 2013022191 ] ...
Fecha publicación: 23/11/2013
Fecha emisión: 20/11/2013
Institución: JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO, II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, GOICOECHEA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 11436 22 de octubre, 2013 DFOE-SAF-0413 Licenciado Mario Zamora Cordero Ministro de Seguridad Pública y Ministro de Gobernación y Policía Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio sobre la asignación de fondos con destino específico para el Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas. Nos referimos a su oficio 2393-2013-DM del 27 de agosto de 2013, por el cual nos informa sobre la situación relacionada con los ingresos que le corresponden al Servicio Nacional de Guardacostas, por medio de lo establecido en su Ley de Creación (Ley 8000), la cual establece en su artículo 31, el pago de un certificado de navegabilidad, en el 32, el pago del derecho de zarpe a las embarcaciones extranjeras y en el 33, derechos de inscripción en el Registro Naval, sea, la propia Ley contenía fuentes propias de financiamiento, empero, los recursos que se han captado en aplicación de la misma, si bien han ingresado a las arcas del Estado por medio de la caja única, no han sido trasladados tal y como corresponde, por ser ingresos que tienen un destino específico al referido Fondo. Según se indica en dicho oficio, esa omisión que asciende a varios cientos de millones de colones se ha dado desde la entrada en vigencia de la referida Ley en el año 2000, y repercute desfavorablemente en el servicio que dicho cuerpo de vigilancia presta, al impedírseles la compra de nuevos equipos y el mantenimiento preventivo del existente. Cita en su apoyo, votos de la Sala Constitucional (4528-99, 15921-06), sobre la validez de los destinos específicos y la obligación del Ministerio de Hacienda de girar los montos que en virtu ...
Fecha publicación: 25/10/2013
Fecha emisión: 22/10/2013
Institución: MINISTERIO DE GOBERNACION Y POLICIA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 08097 07 de agosto, 2013 DFOE-SAF-0293 Señora Silvia Hernández Sánchez Ministra a.i. MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA Estimada señora: Asunto: Respuesta a solicitud de criterio sobre la potestad de modificar por vía de decreto ejecutivo, el Reglamento del Fondo de Preinversión, para el uso de las recuperaciones de la IV Etapa del Programa de Preinversión (569/OC-CR), de conformidad con el Contrato de Préstamo entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado por Ley N° 7376. Nos referimos a su oficio DM-359-13 del 28 de junio de 2013, por el cual de conformidad con el artículo 8 del Reglamento para la recepción y atención de consultas dirigidas a esta Contraloría, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, requiere nuestro criterio para el siguiente cuadro fáctico: Refiere el MIDEPLAN que el Fondo de Preinversión es un instrumento financiero adscrito a ellos y se rige por el Contrato de Préstamo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar la IV Etapa del Programa de Preinversión (569/OC-CR), aprobado mediante Ley N° 7376 del 23 de febrero de 1994 y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 2468-PLAN) del 9/10/1995, publicado en La Gaceta N° 191 del 9 de octubre de 1995. Agrega que el Coordinador del Fondo, señor Diego Mora Valverde, recientemente consultó al BID sobre la necesidad de contar con el consentimiento escrito de ese organismo para efectuar cambios en las normas de ejecución del programa o en el Reglamento operativo del Fondo, ante lo cual la entidad bancaria ind ...
Fecha publicación: 09/08/2013
Fecha emisión: 06/08/2013
Institución: MINISTERIO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 08447 11 de setiembre, 2013 DFOE-SAF-0298 Licenciada Ana Lorena Cordero Barboza Jefe de Área Comisión de Asuntos Sociales ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimada señora: Asunto: Criterio sobre el proyecto de ley denominado: “Creación del Consejo Económico y Social de Costa Rica”, expediente N° 18.663. 1. Exposición de motivos. Nos referimos a su oficio CPAS- 3177, por el cual se consulta el criterio de esta Contraloría sobre el proyecto de ley denominado: “Creación del Consejo Económico y Social de Costa Rica” expediente N° 18.663. En la exposición de motivos se explica que el proyecto pretende crear un órgano denominado Consejo Económico y Social de Costa Rica, el cual constituirá el marco jurídico tendiente a instaurar, de manera permanente, un foro de diálogo y concertación social, que tendrá el rango de asesor de los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como de las instituciones autónomas. Este Consejo Económico Social, se conceptualiza en su artículo primero, como “una institución permanente de diálogo, concertación social y de asesoría, en el ámbito de su competencia, entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, así como las instituciones autónomas del Estado. El CES es un ente público no estatal, con personería jurídica propia, de máxima desconcentración, que goza de autonomía administrativa, funcional y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.” Según el proyecto, los antecedentes de esta iniciativa se remontan al año 2000, cuando un grupo de organizaciones sociales costarricenses, de amplia representatividad, iniciaron un amplio proceso de diálogo para colaborar con una estrategia ...
Fecha publicación: 04/08/2013
Fecha emisión: 01/08/2013
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA T: (506) 501-8000 F: (506) 501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 07810 30 de julio, 2013 DFOE-SAF-0283 Diputada Siany Villalobos Argüello Presidenta Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimada señora: Asunto: Criterio sobre el Proyecto “Ley de Control de la Evasión Fiscal”. Me refiero a consulta formulada por esa Comisión, en relación con el criterio de esta Contraloría sobre el Proyecto “Ley de Control de la Evasión Fiscal”, Expediente N° 18.679, en su versión publicada en el Alcance 107 a la Gaceta 112 del 12 de junio de 2013. El citado proyecto introduce modificaciones al inciso d) del artículo 8 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, No. 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, y agrega un artículo 8 bis a esa norma, con el propósito de regular las condiciones para la deducción de intereses y gastos financieros, las limitaciones cuantitativas a esa deducción y sus excepciones. Asimismo, agrega un capítulo V a la citada ley, con normativa para el tratamiento tributario de “la fijación de precios entre empresas vinculadas, denominados precios de transferencia”. Finalmente introduce reformas al artículo 59, en cuanto a las tarifas que gravan remesas al exterior. Menciona que en el ámbito internacional, existe una tendencia de adoptar normas específicas que regulen los precios de transferencia, en cuanto a sus principios básicos, metodología y procedimientos, con el objeto de mejorar la recaudación y lograr mayor justicia tributaria. Agrega que la Dirección General de Tributación ha realizado determinaciones de oficio en el tema de precios de transferencia, de conformidad con la Directriz Interpretativa N.º 20-03 denominada “Tratamiento Fi ...
Fecha publicación: 02/08/2013
Fecha emisión: 30/07/2013
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA T: (506) 501-8000 F: (506) 501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 07809 30 de julio, 2013 DFOE-SAF-0282 Diputada Siany Villalobos Argüello Presidenta Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimada señora: Asunto: Criterio sobre el Proyecto “Ley para el Fortalecimiento de la Inclusión Financiera”. Me refiero a consulta formulada por esa Comisión, en relación con el criterio de esta Contraloría sobre el Proyecto “Ley para el Fortalecimiento de la Inclusión Financiera””, Expediente N° 18.728, en su versión publicada en La Gaceta 117 del 19 de junio de 2013, Alcance 112. El citado proyecto introduce modificaciones al artículo 59 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, No. 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, en relación con el Impuesto sobre Remesas al Exterior. En este sentido, grava con 15% los intereses, comisiones y otros gastos financieros pagados por empresas domiciliadas en el país a entidades del exterior, incluidos los pagos efectuados por tales conceptos a proveedores del exterior por la importación de mercancías. También pagarán una tarifa del quince por ciento (15%) los arrendamientos de bienes de capital y por los intereses sobre préstamos, pagados a instituciones del exterior por empresas domiciliadas en el país. En el caso de los intereses y comisiones que acrediten entidades sujetas a la regulación de la Superintendencia General de Entidades Financieras, “así como los intereses y comisiones que paguen o acrediten personas costarricenses a bancos domiciliados en el exterior que forman parte de un grupo o conglomerado financiero sujeto a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras, se pagará una tarifa ...
Fecha publicación: 02/08/2013
Fecha emisión: 30/07/2013
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA T: (506) 501-8000 F: (506) 501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 07709 26 de julio, 2013 DFOE-SAF-0281 Licenciada Silma Elisa Bolaños Cerdas Jefe de Área Comisión Permanente de Asuntos Económicos ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimada señora: Asunto: Criterio sobre el proyecto: “Rendición de Cuentas en Programas de Simplificación de Trámites”, Expediente No. 18.697 En atención al oficio DC-0379-2013 de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos, me permito remitirle el criterio de esta Contraloría sobre el Proyecto “Rendición de Cuentas en Programas de Simplificación de Trámites”, Expediente Nro. 18.697. Opinión sobre el Proyecto de Ley “Rendición de Cuentas en Programas de Simplificación de Trámites” 1. Justificación del proyecto El texto propuesto contempla la modificación de los artículos 55 y 56 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP), Nro. 8131 (artículos 1 y 2 del proyecto), para que las entidades y los órganos que conforman la Administración Central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias; los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, sin perjuicio del principio de separación de Poderes estatuido en la Constitución Política, así como la Administración Descentralizada y las empresas públicas del Estado, las universidades estatales y las municipalidades, presenten informes de avances en programas de simplificación de trámites. En la exposición de motivos, el proyecto indica que esta presentación de informes y evaluaciones en las cuales se integra una nueva variante como lo es la rendición de cuentas en los temas de programas de simpl ...
Fecha publicación: 29/07/2013
Fecha emisión: 26/07/2013
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA T: (506)2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 06017 26 de junio, 2013 DFOE-SAF-0228 Diputada Siany Villalobos Argüello Presidenta Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimada señora: Asunto: Criterio sobre el Proyecto “Reforma Ley de Pensión Consumo”. Me refiero a consulta formulada por esa Comisión, en relación con el criterio de esta Contraloría sobre el Proyecto “Reforma Ley de Pensión Consumo”, Expediente N° 18.495, en su versión publicada en La Gaceta 194 del 8 de octubre de 2012, Alcance Digital 149. 1. Introducción El citado proyecto propone una elevación de la alícuota general del Impuesto sobre las Ventas, del 13% al 14%, y el destino de 4 puntos de esa alícuota a la creación de un régimen de pensiones denominado Pensión-Consumo. El mismo sería de carácter nominativo o individualizado para cada persona, de acuerdo con los documentos de compras que los consumidores presenten al Ministerio de Hacienda, mediante los cuales se les acreditarán los 4 puntos que se mencionan anteriormente, en el tanto los consumos de estas personas no superen el equivalente anual de cuarenta salarios base. Por el exceso de dichos consumos, se acreditará al consumidor un 30% de lo correspondiente a los citados 4 puntos, mientras que un 60% de los mismos conformará el Fondo de Solidaridad para el Retiro (FOSORE), para fortalecer la pensión de los participantes que no alcancen el citado límite de cuarenta salarios base y a financiar pensiones de invalidez y muerte. El 10% restante se destinará a un fondo ambiental. También se propone que el impuesto soportado por las personas jurídicas, pueda ser objeto de crédito en un 50% du ...
Fecha publicación: 03/07/2013
Fecha emisión: 18/06/2013
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA T: 506) 2501-8000 F: (506)2 501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 06427 28 de junio, 2013 DFOE-SAF-0244 Señor César Quirós Mora Auditor Interno CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL Estimado señor: Asunto: Emisión de criterio solicitado por el Auditor Interno del COSEVI, sobre aplicación del oficio Nro. 12279 (DJ-2228) de 24 de noviembre de 2009, de esta Contraloría General Mediante oficio Nro. AI.-13-228 de 16 de mayo de 2013, nos solicita criterio sobre la necesidad de suscribir un convenio previsto en el artículo 4 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos1, con el fin de que el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) ?órgano desconcentrado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)? pueda cancelar el importe correspondiente a viáticos en el exterior a funcionarios que laboran para el ente al cual se encuentra adscrito, considerando los diversos criterios emitidos por este órgano contralor y en especial el formulado mediante oficio Nro. 12279 (DJ-2228) de 24 de noviembre de 2009, que señaló que por tratarse de funcionarios de un mismo ente no se requería la suscripción de convenio alguno. A su vez, nos consulta si cuando viajan al exterior en representación del COSEVI, tanto el Ministro de Obras Públicas y Transportes y su Viceministro ?quien fue delegado por el primero como su representante ante el COSEVI y ostenta el cargo de presidente de la junta directiva de dicho órgano? pueden recibir ambos el reconocimiento de viáticos con cargo al presupuesto del COSEVI. También consulta, en relación con el tema de dietas, si cuando ambos funcionarios asisten a las sesiones de Junta Directiva del Consejo se les debe pagar a ambos el importe corr ...
Fecha publicación: 30/06/2013
Fecha emisión: 27/06/2013
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: REVISION DEL REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS